LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DECLARA:
su beneplásito por el Fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 a cargo de la Jueza Dra. Cecilia Gilardi De Negre, firmado el 05/12/2019, por el cual ordena la suspensión del artículo 2do. de la Disposición ANMAT nro. 946/18 que autorizaba la venta de Misoprostol en farmacias.
Walter Ghione
Diputado Provincial
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La venta de misoprostol, la droga abortiva que sirve para la interrupción del embarazo y que desde fines del año pasado podía conseguirse en farmacias por una disposición que autorizaba la venta a un laboratorio fue suspendida por la Justicia, que hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por dos asociaciones civiles contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
La Anmat había autorizado, a través de la disposición 946-12/10/2018, que el misoprostol 200 se vendiera en las farmacias bajo receta archivada en presentaciones de 4, 8 y 12 comprimidos. El uso institucional y hospitalario, manteniendo las presentaciones de 20, 48 y 100 comprimidos vaginales, ya había sido aprobado anteriormente.
En el texto de la resolución se relata el pedido que hacen las asociaciones civiles, que afirman que “este cambio en la condición de venta es infundado, injustificado y manifiestamente ilegítimo por cuanto constituye una seria, cierta, concreta y actual amenaza para la salud pública (bien jurídico protegido) al dar cabida a que el medicamento sea administrado sin la indispensable intervención de un médico diplomado y fuera del ámbito de los establecimientos hospitalarios, lo cual no garantiza la adecuada asistencia de la paciente en caso de complicaciones durante el tratamiento”.
En su fallo, la jueza a cargo del juzgado, Cecilia Gilardi de Negre, también destacó que de la lectura del prospecto del medicamento surgen las “precauciones y advertencias”, dentro de las que se enuncia que “debe ser utilizado siguiendo una estricta observación de la dosis y régimen recomendados”. Además, “debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia”.
El misoprostol, al igual que otras prostaglandinas, produce maduración cervical, dilatación y reblandecimiento del cuello uterino, disminuyendo la cantidad de fibra de colágeno y permitiendo que se intercale entre ellas una mayor cantidad de agua. Además, y de forma consecutiva, aumenta la frecuencia y la intensidad de las contracciones del músculo liso uterino, de forma que las fibras se orientan en el sentido de la tensión ejercida sobre ellas, facilitando así que se produzca un aborto, entre otros efectos.
Por estos motivos, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Walter Ghione
Diputado Provincial